-
Tribunal Supremo, Sentencia 19-4-1982
Tribunal Supremo
La función de dirección técnica de la obra entraña esencialmente tres obligaciones, el incumplimiento de las cuales, por el técnico correspondiente, si origina daños o defectos en la obra, constituye un vicio de dirección. Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de las obras y solucionar los problemas imprevistos en el Proyecto, o inadecuadamente tratados en el mismo.
-
Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 15-12-1981
Tribunal Supremo
Desistimiento del promotor. Gastos y trabajo.
-
Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 10-3-1979, nº 81/1979
Tribunal Supremo
Desistimiento del promotor. Gastos y trabajo.
-
Tribunal Supremo Sala 1ª, Sentencia 26-11-1977
Tribunal Supremo
Desistimiento del promotor. Gastos y trabajo.
-
Tribunal Supremo, Sentencia 2-11-1976
Tribunal Supremo
La función de dirección técnica de la obra entraña esencialmente tres obligaciones, el incumplimiento de las cuales, por el técnico correspondiente, si origina daños o defectos en la obra, constituye un vicio de dirección. Vigilancia de los trabajos de construcción asegurando que las obras se ajustan a lo que se proyectó y a las reglas de la buena construcción.